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Forma jurídica:

 

Antes de crear nuestra empresa, fue imprescindible conocer el tipo de sociedad que más se ajustaba a nuestras necesidades. Para ello, tras analizar las características de cada entidad, nos hemos decantado por la Sociedad Anónima (S.A.), que es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

Hemos pensado que esta forma jurídica es la más apropiada ,ya que, facilitaría los trámites de venta de la empresa en un futuro.

Por otro lado, una vez programada la aplicación nuestra intención es ofertarla a diferentes multinacionales como Microsoft y Apple, para que estas la incluyan en su lista de aplicaciones para móviles, tablets, ordenadores... o cualquier otro tipo dispositivo electrónico.

 

Estos son los trámites necesarios que hemos seguido para la adopción de la forma jurídica de nuestra sociedad.

 

1. El primer paso para crear nuestra empresa es dirigirnos al Registro Mercantil Central (RMC) con el fin de registrar el nombre de nuestra sociedad y obtener el certificado de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que pretendemos constituir. Este requisito es indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles.

 

2. Una vez obtenido el certificado, acudimos a la Agencia Tributaria (AEAT) para conseguir el Número de Identificación Fiscal (NIF) con el objetivo de identificar a nuestra entidad a efectos fiscales.

 

3. Tras abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, pedimos un crédito por valor de  60.101,21€ (el capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad anónima).

 

4. Para proceder a la firma de la escritura de la constitución de la sociedad, acudimos ante un notario.

 

En la escritura firmada se expresarán:

  • Nuestros nombres, apellidos y edad

  • Nuestra voluntad de fundar una sociedad anónima.

  • Metálico, bienes o derechos que aportamos cada socio.

  • Gastos de constitución.

  • Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

  • Sistema de administración

  • Denominación social, nacionalidad y domicilio de la empresa.

 

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:

 

  • Denominación social.

  • Objeto social                  

  • Duración de la sociedad.

  • Fecha de inicio de operaciones.

  • Domicilio social.

  • Capital social

  • Clases de acciones

  • El modo de organizar la administración de la sociedad

  • Modo de deliberar y adoptar acuerdo

  • Fecha de cierre del ejercicio social

  • Derechos especiales de los socios fundadores de la sociedad

 

La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

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